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Obras en Suelo Rústico

¿Qué puedes construir en suelo rústico y cómo cumplir la normativa ambiental y urbanística?

Construir en rústico

Te ayudamos a edificar dentro de la legalidad

Edificar en suelo rústico está sujeto a una normativa ambiental y urbanística estricta. Analizamos tu parcela y tu proyecto para que la construcción cumpla todos los requisitos y obtenga la licencia. Estas son las dudas más frecuentes:

¿Qué características debe tener una construcción en suelo rústico para cumplir la normativa ambiental?

La construcción debe ser acorde con su carácter aislado y adecuada al uso, explotación y aprovechamiento al que se vincula, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural conforme a las reglas que determine el planeamiento aplicable. Mientras no exista un plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, y la edificación deberá disponer de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que genere.

¿Puedo construir una vivienda aislada y familiar en suelo rústico?

Sí, siempre que la parcela tenga como mínimo una superficie de 1 hectárea. Además, la superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 2 % de la superficie de la finca rústica; el resto deberá mantenerse con sus características naturales o en cultivo. La edificación tiene que situarse fuera de los cursos naturales de escorrentía, respetar las masas de arbolado existentes y la topografía del terreno, y prever el abastecimiento suficiente de agua potable y la correcta gestión de las aguas residuales para impedir la contaminación del suelo.

¿Cuáles son los criterios generales para las construcciones en suelo rústico?

Las características tipológicas de las construcciones deben ser las propias de las zonas rurales. Deben evitarse las edificaciones en lugares próximos a carreteras, cauces o vías pecuarias. Y se evitará la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, salvo los que tengan carácter institucional o indicativo y los que cuenten con autorización expresa y no generen impacto paisajístico.

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